Mensaje del Presidente
Ante la necesidad urgente de atender la problemática que atraviesa nuestra parroquia en cuanto a su desarrollo local, hemos decidido afrontar un reto que es la formulación del Portal Web de nuestra Parroquia; www.armenia.gob.ec Pensado en los nuevos desafíos y oportunidades de nuestro territorio y de nuestra gente, se ha logrado formular y disponer de una herramienta de gestión del desarrollo local. Guía que va orientar la inversión y mejor distribución de los recursos del estado, con una visión estratégica integral, que vaya hacia la inversión productiva, social, protección y conservación de los recursos naturales.
El reto está ahora en la implementación de las propuestas, y lograr despertar nuevamente la confianza en la gente que desinteresadamente ha puesto su esfuerzo y empeño en la realización de cada una de las actividades, así mismo os invitamos a fortalecer y empoderarse de la participación ciudadana en la toma de decisiones y juntos canalizar las obras que necesita urgentemente nuestra parroquia como garantía del derecho al buen vivir.
Agradezco a las autoridades del gobierno parroquial de San Luis de Armenia y en especial a la ciudadanía, que se integraron con voluntad y confianza para construir el presente y futuro de nuestra parroquia.
Lic. Abel Jonás Cerda Alvarado.
PRESIDENTE DEL GADPR SAN LUIS DE ARMENIA.
LOTAIP 2015
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AÑO 2015
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) plantea la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información relacionada con asuntos públicos, para ejercer un efectivo control y exigir
la rendición de cuentas a las instituciones gubernamentales o aquellas que perciben recursos estatales.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria
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